Artículo 829
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. En los casos expresados, quedan a salvo la acción civil del naviero contra el causante del daño, y las responsabilidades criminales a que hubiere lugar.Siguiente: Art. 830. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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