Artículo 830
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Si un buque abordare a otro por causa fortuita o de fuerza mayor, cada nave y su carga soportará sus propios daños.Siguiente: Art. 831. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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