Artículo 83. Asesoramiento de expertos independientes.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. 1. Si la administración concursal considera necesario el asesoramiento de expertos independientes para la estimación de los valores de bienes y derechos o de la viabilidad de las acciones a que se refiere el artículo anterior, propondrá al Juez su nombramiento y los términos del encargo. Contra la decisión del Juez no cabrá recurso alguno. 2. Será de aplicación a los expertos independientes el régimen de incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones, recusación y responsabilidad establecido para los administradores concursales y sus representantes. 3. Los informes emitidos por los expertos y el detalle de los honorarios devengados, que serán con cargo a la retribución de la administración concursal, se unirán al inventario.NOTA: Artículo modificado por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.Legislación
- Equivalencia con artículo 203 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 84. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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