Artículo 833
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Se presumirá perdido por causa de abordaje el buque que, habiéndolo sufrido, se fuera a pique en el acto, y también el que, obligado a ganar puerto para reparar las averías ocasionadas por el abordaje, se perdiese durante el viaje o se viera obligado a embarrancar para salvarse.Siguiente: Art. 834. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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