Artículo 836
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Para los daños causados a las personas o al cargamento, la falta de protesta no puede perjudicar a los interesados que no se hallaban en la nave o no estaban en condiciones de manifestar su voluntad.Siguiente: Art. 837. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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