Artículo 837
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. La responsabilidad civil que contraen los navieros en los casos prescritos en esta Sección se entiende limitada al valor de la nave con todas sus pertenencias y fletes devengados en el viaje.Siguiente: Art. 838. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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