Artículo 861
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Si después de haberse salvado el buque del riesgo que dio lugar a la echazón, se perdiere por otro accidente ocurrido durante el viaje, los efectos salvados y subsistentes del primer riesgo continuarán afectos a la contribución de la avería gruesa, según su valor en el estado en que se encuentren, deduciendo los gastos hechos para su salvamento.Siguiente: Art. 862. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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