Artículo 863
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Si el dueño de las mercaderías arrojadas al mar las recobrase después de haber recibido la indemnización de avería gruesa estará obligado a devolver al Capitán y a los demás interesados en el cargamento la cantidad que hubiere percibido deduciendo el importe del perjuicio causado por la echazón y de los gastos hechos para recobrarlas. En este caso la cantidad devuelta se distribuirá entre el buque y los interesados en la carga en la misma proporción con que hubieren contribuido al pago de la avería.Siguiente: Art. 864. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.