Artículo 864
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. Si el propietario de los efectos arrojados los recobrase sin haber reclamado indemnización, no estará obligado a contribuir al pago de las averías gruesas que hubieren ocurrido al resto del cargamento después de la echazón.Siguiente: Art. 865. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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