Artículo 865
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. El repartimiento de la avería gruesa no tendrá fuerza ejecutiva hasta que haya recaído la conformidad, o, en su defecto, la aprobación del Juez o Tribunal, previo examen de la liquidación y audiencia instructiva de los interesados presentes o de sus representantes.Siguiente: Art. 866. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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