Artículo 882
Redacción válida hasta 31/08/2004, según Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Podrá revocarse a instancia de los acreedores toda donación o contrato celebrado en los dos años anteriores a la quiebra, si llegare a probarse cualquier especie de suposición o simulación hecha en fraude de aquéllos.Siguiente: Art. 883. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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