Artículo 883
Redacción válida hasta 31/08/2004, según Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. En virtud de la declaración de quiebra se tendrán por vencidas a la fecha de la misma las deudas pendientes del quebrado. Si el pago se verificase antes del tiempo prefijado en la obligación se hará con el descuento correspondiente.Siguiente: Art. 884. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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