Artículo 892. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 892



Redacción válida hasta 31/08/2004, según Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

    La quiebra de los Agentes mediadores del comercio se reputará fraudulenta cuando se justifique   que hicieron por su cuenta en nombre propio o ajeno alguna operación de tráfico o giro aun cuando el motivo de la quiebra no proceda de estos hechos. Si sobreviniere la quiebra por haberse constituido el Agente garante de las operaciones en que intervino, se presumirá la quiebra fraudulenta, salvo prueba en contrario.

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