Artículo 901
Redacción válida hasta 31/08/2004, según Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación, formando resolución el voto de un número de acreedores que componga la mitad y uno más de los concurrentes, siempre que su interés en la quiebra cubra las tres quintas partes del total pasivo, deducido el importe de los créditos de los acreedores comprendidos en el párrafo primero del artículo anterior que hubieren usado del derecho consignado en dicho párrafo.Siguiente: Art. 902. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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