Artículo 902
Redacción válida hasta 31/08/2004, según Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la Junta en que se hubiere acordado el convenio los acreedores disidentes y los que no hubiesen concurrido a la Junta podrán oponerse a la aprobación del mismo.Siguiente: Art. 903. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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