Artículo 91. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 91.




    Para el cómputo de los plazos legales o los señalados en la letra no se comprenderá el día que les sirva de punto de partida.
    No se admitirán términos de gracia o cortesía, ni legales ni judiciales.


Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

ANEXOS
Art. 39 LCCHArt. 41 LCCH

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