Artículo 910. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 910



Redacción válida hasta 31/08/2004, según Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

    Igualmente se considerará comprendido en el precepto del artículo 908, para los efectos determinados en el mismo, el importe de los billetes en circulación de los Bancos de emisión, en las quiebras de estos establecimientos.

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