Artículo 912. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 912



Redacción válida hasta 31/08/2004, según Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

    La graduación de créditos se hará dividiéndolos en dos secciones: la primera comprenderá los créditos que hayan de ser satisfechos con el producto de los bienes muebles de la quiebra y la segunda los que hayan de pagarse con el producto de los inmuebles.

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