Artículo 926
Redacción válida hasta 31/08/2004, según Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Los socios comanditarios, los de Sociedades Anónimas y los de cuentas en participación que a la vez sean acreedores de la quiebra, no figuraran en el pasivo de la misma más que por la diferencia que resulte a su favor después de cubiertas las cantidades que estuvieren obligados a poner en el concepto de tales socios.Siguiente: Art. 927. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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