Artículo 934
Redacción válida hasta 31/08/2004, según Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. La declaración de suspensión de pagos hecha por el Juez o Tribunal producirá los efectos siguientes: 1.° Suspenderá los procedimientos ejecutivos y de apremio. 2.° Obligará a las Compañías y Empresas a consignar en la Caja de Depósitos o en los Bancos autorizados al efecto los sobrantes, cubiertos que sean los gastos de administración, explotación y construcción. 3.° Impondrá a las Compañías y Empresas el deber de presentar al Juez o Tribunal, dentro del término de cuatro meses, una proposición de convenio para el pago de los acreedores, aprobada previamente en Junta ordinaria o extraordinaria por los accionistas si la Compañía o Empresa deudora estuviere constituida por acciones.Siguiente: Art. 935. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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