Artículo 939
Redacción válida hasta 31/08/2004, según Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Hecha la declaración de quiebra, si subsistiera la concesión, se pondrá en conocimiento del Gobierno o de la Corporación que la hubiere otorgado, y se constituirá un Consejo de Incautación, compuesto de un Presidente nombrado por dicha autoridad; dos Vocales designados por la Compañía o Empresa; uno por cada grupo o sección de acreedores, y tres a pluralidad de todos éstos.Siguiente: Art. 940. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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