Artículo 946
La acción real contra la fianza de los Agentes mediadores sólo durará seis meses, contados desde la fecha del recibo de los efectos públicos, valores de comercio o fondos que se les hubieren entregado para las negociaciones, salvo los casos de interrupción o suspensión expresados en el artículo 944.Siguiente: Art. 947. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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