Artículo 953. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 953



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2010, de 24 de julio.

    Las acciones para reclamar indemnización por los abordajes prescribirán a los dos años del siniestro.
    Estas acciones no serán admisibles si no se hubiere hecho la correspondiente protesta por el Capitán del buque perjudicado, o quien le sustituyere en sus funciones en el primer puerto donde arribaron, conforme a los casos 8.° y 15 del artículo 612, cuando éstos ocurrieren.


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