Artículo 954
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2010, de 24 de julio. Prescribirán por tres años, contados desde el término de los respectivos contratos o desde la fecha del siniestro que diere lugar a ellas, las acciones nacidas de los préstamos a la gruesa o de los seguros marítimos.Siguiente: Art. 955. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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