Artículo 98. Resolución judicial.
por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Redacción válida hasta 31-12-2011, por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal Transcurrido el plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores sin que se hubieren presentado impugnaciones o, de haberse presentado, una vez puestos de manifiesto en la Oficina judicial los textos definitivos de aquellos documentos, el Juez dictará la resolución que proceda de conformidad con lo dispuesto en este título. Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4.Siguiente: Artículo 99. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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