Artículo 99. Requisitos formales de la propuesta de convenio.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. 1. Toda propuesta de convenio, que podrá contener distintas alternativas, se formulará por escrito y firmada por el deudor o, en su caso, por todos los acreedores proponentes, o por sus respectivos representantes con poder suficiente. De las propuestas presentadas el Secretario judicial dará traslado a las partes personadas. Cuando la propuesta contuviera compromisos de pago a cargo de terceros para prestar garantías o financiación, realizar pagos o asumir cualquier otra obligación, deberá ir firmada, además, por los compromitentes o sus representantes con poder suficiente. 2. Las firmas de la propuesta y, en su caso, la justificación de su carácter representativo deberán estar legitimadas.NOTA: Modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.Legislación
- Equivalencia con artículo 316 RDL 1/2020 TRLC.- Equivalencia con artículo 341 RDL 1/2020 TRLC.Redacción Anterior
- Artículo 99 anterior a la Ley 13/2009. En vigor hasta 3/5/2010.Siguiente: Artículo 100. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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