Artículo 10. Funciones.
Son funciones del Registro: a) Inscribir los actos que deban acceder al Registro. b) Depositar la documentación preceptiva. c) Dar publicidad a los asientos y a los documentos depositados.Legislación
Indice del RD 949/2015, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior artículo 3 y artículo 4 RD 1497/2003.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.