Artículo 10. Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 10. Funciones.




    Son funciones del Registro:

    a) Inscribir los actos que deban acceder al Registro.

    b) Depositar la documentación preceptiva.

    c) Dar publicidad a los asientos y a los documentos depositados.

Legislación



Indice del RD 949/2015, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

Equivalencia Normativa



Equivalencia Ley anterior artículo 3 y artículo 4 RD 1497/2003.

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