Artículo 11. Actos inscribibles.
1. Se inscribirán en el Registro: a) La denominación. b) Los fines y actividades estatutarias. c) El domicilio. d) El ámbito territorial de actuación. e) La identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación. f) La fecha de constitución y la de inscripción. g) La apertura y cierre de delegaciones o establecimientos de la entidad. h) La declaración y revocación de la condición de utilidad pública. i) Las entidades que constituyen o integran federaciones, confederaciones o uniones. j) La pertenencia a federaciones, confederaciones y uniones o entidades internacionales. k) La baja, suspensión o disolución de la asociación, y sus causas. 2. Igualmente, se inscribirán las modificaciones que afecten a los estatutos, en los términos a que se refiere el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. 3. Podrá ser objeto de inscripción el número de identificación fiscal de las asociaciones que deban obtenerlo con arreglo a la normativa tributaria, y así lo comuniquen al Registro con motivo de la primera inscripción de la entidad o en cualquier momento posterior.Legislación
Indice del RD 949/2015, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior artículo 2 RD 1497/2003.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.