Artículo 11. Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 11. Actos inscribibles.




    1. Se inscribirán en el Registro:

    a) La denominación.

    b) Los fines y actividades estatutarias.

    c) El domicilio.

    d) El ámbito territorial de actuación.

    e) La identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación.

    f) La fecha de constitución y la de inscripción.

    g) La apertura y cierre de delegaciones o establecimientos de la entidad.

    h) La declaración y revocación de la condición de utilidad pública.

    i) Las entidades que constituyen o integran federaciones, confederaciones o uniones.

    j) La pertenencia a federaciones, confederaciones y uniones o entidades internacionales.

    k) La baja, suspensión o disolución de la asociación, y sus causas.

    2. Igualmente, se inscribirán las modificaciones que afecten a los estatutos, en los términos a que se refiere el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

    3. Podrá ser objeto de inscripción el número de identificación fiscal de las asociaciones que deban obtenerlo con arreglo a la normativa tributaria, y así lo comuniquen al Registro con motivo de la primera inscripción de la entidad o en cualquier momento posterior.

Legislación



Indice del RD 949/2015, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

Equivalencia Normativa



Equivalencia Ley anterior artículo 2 RD 1497/2003.

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