Artículo 102. Rendición de cuentas.
1. En el caso de cese del administrador concursal antes de la conclusión del concurso, el juez le requerirá para que en el plazo de un mes presente una completa rendición de cuentas. 2. Esta rendición de cuentas se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo I del título XI del libro primero.NOTA: Redacción dada por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.Redacción Anterior
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