Artículo 2. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 2. Actos inscribibles.



Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

    Serán objeto de inscripción, de acuerdo con el  procedimiento que se establece en este reglamento, los siguientes actos:

    a) La constitución de la asociación.

    b) Las modificaciones estatutarias.

    c) La identidad de titulares de la junta directiva u órgano de representación.

    d) La apertura, cambio y cierre de delegaciones o establecimientos.

    e) La declaración y la revocación de la condición de  utilidad pública.

    f) Las asociaciones que constituyen o integran federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones.

    g) La incorporación y separación de asociaciones a una federación, confederación o unión de asociaciones o a  entidades internacionales.

    h) La suspensión, disolución o baja de la asociación y sus causas.

    i) La apertura y el cierre de una delegación en España de asociaciones extranjeras.

Legislación



Art. 11 RD 949/2015. Actos inscribibles.

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