Artículo 2. Actos inscribibles.
Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. Serán objeto de inscripción, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este reglamento, los siguientes actos: a) La constitución de la asociación. b) Las modificaciones estatutarias. c) La identidad de titulares de la junta directiva u órgano de representación. d) La apertura, cambio y cierre de delegaciones o establecimientos. e) La declaración y la revocación de la condición de utilidad pública. f) Las asociaciones que constituyen o integran federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones. g) La incorporación y separación de asociaciones a una federación, confederación o unión de asociaciones o a entidades internacionales. h) La suspensión, disolución o baja de la asociación y sus causas. i) La apertura y el cierre de una delegación en España de asociaciones extranjeras.Legislación
Art. 11 RD 949/2015. Actos inscribibles.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.