Artículo 11. Derecho de suscripción preferente.
1. En toda ampliación de capital con emisión de nuevas acciones o con creación de nuevas participaciones sociales, deberá respetarse la proporción existente entre las pertenecientes a las dos clases con que puede contar la sociedad, excepto cuando el aumento de capital tenga como objeto la acomodación del capital a los límites a que se refiere el artículo 1, 2.a) y b) de esta ley. En estos casos, el aumento de capital podrá adoptarse por acuerdo de la Junta General con la mayoría ordinaria establecida para las sociedades de responsabilidad limitada en el artículo 198 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y con el quórum de constitución y las mayorías establecidas para las sociedades anónimas en los artículos 193 y 201 de dicha ley. 2. Los titulares de acciones o de participaciones pertenecientes a cada una de las clases, tienen derechos de preferencia para suscribir o asumir las nuevas acciones o participaciones sociales pertenecientes a la clase respectiva. 3. Salvo acuerdo de la Junta General que adopte el aumento del capital social, las acciones o participaciones no suscritas o asumidas por los socios de la clase respectiva se ofrecerán a los trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la forma prevista en el artículo 6. 4. La exclusión del derecho de preferencia se regirá por la normativa vigente que resulte aplicable al tipo de sociedad, pero cuando la exclusión afecte a las acciones o participaciones de la clase laboral, la prima será fijada libremente por la Junta General, siempre que la misma apruebe un Plan de adquisición de acciones o participaciones por los trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido, y que las nuevas acciones o participaciones se destinen al cumplimiento del Plan e imponga la prohibición de enajenación en un plazo de cinco años.Legislación
Indice de la Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas.Art. 1 Ley 44/2015 Concepto de "Sociedad Laboral".Art. 6 Ley 44/2015 Derecho de adquisición preferente en caso de transmisión voluntaria «inter vivos» de acciones o participaciones.Art. 193 Ley 1/2010 Constitución de la junta de la sociedad anónima.Art. 198 Ley 1/2010 Mayoría ordinaria.Art. 201 Ley 1/2010 Mayorías.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior artículo 15 Ley 4/1997.Siguiente: Artículo 12 Ley 44/2015, de 14 de Octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
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