Artículo 12 Ley 44/2015, de 14 de Octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

Normativa
Ley 44/2015, de 14 de Octubre, de Sociedades Laborales y Participadas

Artículo 12. Adquisición por la sociedad laboral de sus propias acciones y participaciones sociales.




    1. La adquisición por la sociedad laboral de sus propias acciones y participaciones sociales en los supuestos contemplados en la presente ley, deberá efectuarse con cargo a beneficios, a la reserva especial o a otras reservas disponibles.

    2. Las acciones y participaciones propias adquiridas por la sociedad deberán ser enajenadas a favor de los trabajadores de la sociedad con contrato de trabajo por tiempo indefinido en el plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de su adquisición, conforme al procedimiento y valoración previsto en los artículos 6 y 7.

    3. Transcurrido dicho plazo, las acciones o participaciones no enajenadas deberán ser amortizadas mediante reducción del capital social, salvo que en su conjunto las acciones o participaciones propias no excedan del veinte por ciento del capital social.

    4. Las sociedades laborales podrán anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantías o facilitar asistencia financiera para la adquisición de sus propias acciones o participaciones por los trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido que no sean socios.

    5. El régimen aplicable a las acciones y participaciones propias será el previsto en la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y no computarán a los efectos de determinar si se cumple el requisito del artículo 1.2.a) de la presente ley.

Legislación



Indice de la Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas.
Art. 6 Ley 44/2015 Derecho de adquisición preferente en caso de transmisión voluntaria «inter vivos» de acciones o participaciones.
Art. 7 Ley 44/2015 Valoración de las acciones y participaciones a los efectos de transmisión o amortización.


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