Artículo 11 bis. Arbitraje estatutario.

Normativa
Ley 60/2003, de arbitraje

Artículo 11 bis. Arbitraje estatutario.



    1. Las sociedades de capital podrán someter a arbitraje los conflictos que en ellas se planteen.

    2. La introducción en los estatutos sociales de una cláusula de sumisión a arbitraje requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las acciones o a las participaciones en que se divida el capital social.

    3. Los estatutos sociales podrán establecer que la impugnación de los acuerdos sociales por los socios o administradores quede sometida a la decisión de uno o varios árbitros, encomendándose la administración del arbitraje y la designación de los árbitros a una institución arbitral.

NOTA: Artículo introducido por Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

Redacción Anterior



Artículo 11. En vigor hasta 8/6/2011. Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje.

Legislación



- Índice de la Ley 60/2003 Ley de Arbitraje

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