Artículo 12. Aranceles notariales y registrales y tasas por la inscripción de sociedades de responsabilidad limitada.
1. Los aranceles notariales y registrales, en el caso de que los emprendedores que se acojan a los estatutos tipo adaptados a las necesidades de las empresas emergentes, a los que se refiere la disposición final duodécima, utilicen el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas y el capital social sea inferior a 3.100 euros, serán de 60 y 40 euros respectivamente. 2. La publicación de los actos de inscripción señalados el apartado anterior en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" estarán exentos del pago de tasas.Siguiente: Artículo 13 Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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