Artículo 13 Ley 44/2015, de 14 de Octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

Normativa
Ley 44/2015, de 14 de Octubre, de Sociedades Laborales y Participadas

Artículo 13. Órgano de administración.




    1. Es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad. En el caso de que los administradores deleguen la dirección y gestión de la sociedad, o confieran apoderamientos con esta finalidad, deberán adoptar medidas para delimitar claramente sus competencias y evitar interferencias y disfunciones.

    2. Si la sociedad laboral estuviera administrada por un Consejo de Administración, los titulares de acciones o participaciones de la clase general podrán agrupar sus acciones o participaciones sociales para nombrar a sus miembros conforme al sistema de representación proporcional previsto en el artículo 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

    3. La actuación de los administradores debe ser diligente, leal, responsable, transparente y adecuada a las peculiaridades de la sociedad laboral como modelo de sociedad específico. Deberán favorecer la generación de empleo estable y de calidad, la integración como socios de los trabajadores, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

    4. Asimismo, adoptarán políticas o estrategias de responsabilidad social, fomentando las prácticas de buen gobierno, el comportamiento ético y la transparencia.

Legislación



Indice de la Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas.
Art. 12 Ley 44/2015 Adquisición por la sociedad laboral de sus propias acciones y participaciones sociales.
Art. 243 Ley 1/2010 Sistema de representación proporcional  

Equivalencia Normativa



Equivalencia Ley anterior artículo 12 Ley 4/1997.

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