Artículo 16. Disposiciones generales.
1. Las notificaciones que proceda llevar a cabo, en relación con el servicio o servicios de la sociedad de la información contra los que se dirija el procedimiento, se realizarán en la dirección que conste a los efectos del artículo 10.1.a) de la Ley 34/2002, de 11 de julio. Cuando se ignore el lugar de notificación o cuando no se haya podido practicar, ésta se hará por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o complementariamente en los portales de notificación creados a estos efectos. La notificación se llevará a cabo por medios electrónicos en los casos en que ello esté establecido en el desarrollo de la disposición adicional única del presente real decreto y conforme a lo previsto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. 2. La Sección Segunda podrá utilizar los datos derivados de las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de sus funciones y por ella recopilados según lo previsto en el artículo 13.5, y disponer la acumulación de procedimientos cuando guarden identidad sustancial o íntima conexión, según lo establecido en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. A los efectos de la ordenación e instrucción del procedimiento se tendrán en cuenta las obligaciones de información general previstas para los prestadores de servicios de la sociedad de la información en el artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, las competencias de supervisión y control del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre aquéllos y el deber de colaboración con éste y con la Comisión de Propiedad Intelectual como órgano competente a estos efectos, según lo previsto en los artículos 35 y 36 de dicha Ley.Siguiente: Artículo 17. Real Decreto 1889/2011, regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectua
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