Artículo 18. Constancia del domicilio y de la identidad.
1. La constancia del domicilio a efectos registrales expresará la calle y número o, en su defecto, el lugar de situación, y la localidad, el municipio, la provincia y el código postal. 2. Cuando la asociación señale como domicilio social el de una institución o entidad pública o privada, el Registro requerirá de aquélla documento acreditativo de la conformidad con tal señalamiento por parte de dicha institución o entidad. 3. Para la constancia de la identidad de una persona física, se indicará: a) El nombre y apellidos. b) La nacionalidad c) El domicilio. d) El número del documento legal de identificación. 4. Son documentos de identidad admitidos el DNI, el NIE y el pasaporte en vigor, así como cualquier otro acreditativo de la identidad válidamente emitido por el país de origen del promotor. 5. Para la identificación de las personas jurídicas se indicará: a) La razón social o denominación. b) La nacionalidad. c) El domicilio social. d) El Número de Identificación Fiscal, cuando deban obtenerlo con arreglo a la normativa tributaria.Legislación
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