Artículo 18. Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 18. Constancia del domicilio y de la identidad.




    1. La constancia del domicilio a efectos registrales expresará la calle y número o, en su defecto, el lugar de situación, y la localidad, el municipio, la provincia y el código postal.

    2. Cuando la asociación señale como domicilio social el de una institución o entidad pública o privada, el Registro requerirá de aquélla documento acreditativo de la conformidad con tal señalamiento por parte de dicha institución o entidad.

    3. Para la constancia de la identidad de una persona física, se indicará:

    a) El nombre y apellidos.

    b) La nacionalidad

    c) El domicilio.

    d) El número del documento legal de identificación.

    4. Son documentos de identidad admitidos el DNI, el NIE y el pasaporte en vigor, así como cualquier otro acreditativo de la identidad válidamente emitido por el país de origen del promotor.

    5. Para la identificación de las personas jurídicas se indicará:

    a) La razón social o denominación.

    b) La nacionalidad.

    c) El domicilio social.

    d) El Número de Identificación Fiscal, cuando deban obtenerlo con arreglo a la normativa tributaria.

Legislación



Indice del RD 949/2015, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.


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