Artículo 19. Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 19. Hojas registrales de las Secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª




    Las hojas registrales de las Secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª contendrán los siguientes datos de la entidad asociativa:

    a) La denominación

    b) El Número de Identificación Fiscal, en su caso.

    c) Fines y actividades estatutarias en forma codificada.

    d) El domicilio.

    e) Ámbito territorial de actuación.

    f) La identidad del presidente o representante legal y del secretario o persona con facultad para certificar acuerdos sociales, y la razón social o denominación cuando sean personas jurídicas.

    g) La fecha de constitución y la de inscripción.

    h) La apertura y cierre de delegaciones o establecimientos, con indicación del domicilio.

    i) La declaración y revocación de la condición de utilidad pública y la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    j) La pertenencia a federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, así como a entidades internacionales.

    k) En caso de federaciones, confederaciones y uniones, las entidades que la integran.

    l) Los acuerdos de transformación y fusión.

    m) Las resoluciones judiciales que afecten a actos susceptibles de constancia registral.

    n) La baja y sus causas.

    ñ) La suspensión o disolución y sus causas, indicando la autoridad judicial cuando ésta la hubiera acordado, y el nombramiento de liquidadores, en su caso.

    o) El cierre provisional o definitivo de la hoja, la fecha y su causa.

Legislación



Indice del RD 949/2015, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

Equivalencia Normativa



Equivalencia Ley anterior artículo 35 RD 1497/2003.

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