Artículo 18. Admisión de la solicitud.
1. Una vez presentada cualquier solicitud, el registro competente que la reciba la admitirá haciendo constar en ella la fecha, hora y minuto de la presentación. 2. Al solicitante se le expedirá justificante de la presentación.Equivalencia Normativa
Art. 18 R.D. 281/2003. Admisión de la solicitud.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.