Artículo 18 Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, aprueba Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual


Artículo 18. Admisión de la solicitud.




    1. Una vez presentada cualquier solicitud, el registro competente que la reciba la admitirá haciendo constar en ella la fecha, hora y minuto de la presentación.

    2. Al solicitante se le expedirá justificante de la presentación.

Equivalencia Normativa



Art. 18 R.D. 281/2003. Admisión de la solicitud.

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