Índice Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, aprueba Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual

Normativa

Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual

Ficha de la normativa
Fecha de Publicación:13/07/2023
Entrada en vigor:14/07/2023
Normas complementarias:R.D.L. 1/1996 Ley de Propiedad Intelectual
Última modificación:-
Estado:Vigente

Exposición de motivos
Artículo único. Aprobación del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual.

DISPOSICIÓN ADICIONAL


Disposición adicional única. Protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Disposición transitoria primera. Competencias registrales del registro central.
Disposición transitoria segunda. Composición de la Comisión de Coordinación de los Registros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

DISPOSICIONES FINALES


Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Facultad para el desarrollo normativo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

CAPÍTULO I. Objeto, funciones y estructura del Registro de la Propiedad Intelectual.


Artículo 1. Definición y objeto del Registro.
Artículo 2. Organización del Registro.
Artículo 3. Principios rectores.
Artículo 4. Funciones de los registros territoriales.
Artículo 5. Funciones del registro central.
Artículo 6. Composición y funciones de la Comisión de Coordinación de los Registros.
Artículo 7. De la persona titular del registro central.
Artículo 8. Del soporte y la conservación de los asientos registrales.

CAPÍTULO II. Solicitudes.


Sección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 9. Requisitos, forma y lugar de presentación de las solicitudes.
Artículo 10. Formalización de determinados actos y contratos.
Sección 2.ª Solicitudes de inscripción.

Artículo 11. Legitimación para solicitar las inscripciones.
Artículo 12. Requisitos comunes de las solicitudes de inscripción.
Artículo 13. Requisitos de las solicitudes en supuestos especiales.
Artículo 14. Requisitos específicos de la solicitud para la identificación y descripción de las obras, actuaciones o producciones objeto de propiedad intelectual.
Artículo 15. Registro competente para practicar la inscripción.
Sección 3.ª Solicitudes de anotación preventiva.

Artículo 16. Legitimación para solicitar anotaciones preventivas.
Artículo 17. Procedimiento y plazos de caducidad.

CAPÍTULO III. Procedimiento de actuación del registro.


Artículo 18. Admisión de la solicitud.
Artículo 19. Subsanación de defectos.
Artículo 20. Solicitudes incompatibles.
Artículo 21. Calificación.
Artículo 22. Tracto sucesivo.

CAPÍTULO IV. Resolución de las solicitudes y vías de impugnación.


Artículo 23. Resolución: Plazo y notificación.
Artículo 24. Vías de impugnación.

CAPÍTULO V. Inscripciones.


Artículo 25. Forma y contenido de la inscripción registral.
Artículo 26. Eficacia de la inscripción.
Artículo 27. Extinción de la inscripción.
Artículo 28. Modificación del asiento registral.

CAPÍTULO VI. Publicidad registral.


Artículo 29. Publicidad de los asientos registrales.
Artículo 30. Publicidad de los expedientes.
Artículo 31. Acceso a los ejemplares identificativos de las obras.

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