Artículo 19. Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, de mediación de asuntos civiles y mercantiles

Normativa
Real Decreto 980/2013, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de Julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles

Artículo 19. Remisión a la Agencia «Boletín Oficial del Estado» de los datos correspondientes a los mediadores concursales.




    1. Justificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Registro comunicará inmediatamente y por medios electrónicos a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado los datos del mediador concursal, a los efectos de incluirlos en el Portal a que se refiere el apartado 1 del artículo 233 de la Ley Concursal. Entre los datos a suministrar por el Registro figurarán siempre el nombre, apellidos y número de identificación fiscal, su domicilio y datos de contacto, incluyendo, en su caso, una dirección de correo electrónico.

    Del mismo modo, se comunicará inmediatamente la baja del mediador en el Registro para que a partir de ese momento no figure en dicho Portal y no pueda ser designado mediador concursal.

    2. El ingreso de los mediadores concursales en el Portal tendrá lugar por orden estrictamente cronológico de recepción, situándose en ese momento al final de la secuencia. Si algún mediador o institución, que hubiera ingresado con anterioridad en el Portal fuera después excluido del mismo por causar baja en el Registro, volviera a inscribirse, reingresará en el Portal sin recuperar su antigua posición en la secuencia, quedando incorporado en el último lugar.

    3. Los Registradores Mercantiles y los Notarios accederán al Portal mediante certificado reconocido de firma electrónica, requiriendo el suministro de los datos del mediador concursal que de forma secuencial corresponda, de entre los que tengan el domicilio en la provincia designada por el solicitante, a los efectos de que pueda ser nombrado en los acuerdos extrajudiciales de pagos que aquéllos tramiten. En el caso de que no existieran mediadores concursales disponibles dentro de la provincia solicitada, suministrará el que corresponda de entre las provincias limítrofes, y si tampoco esto fuera posible suministrará los datos del primero que corresponda dentro de la comunidad autónoma. En último lugar, señalará el Portal el que corresponda dentro de todo el territorio del Estado.

    Si el mediador designado no aceptase el cargo, volverá el Registrador Mercantil o Notario a realizar una nueva petición expresando esta circunstancia. El mediador designado que no aceptase el cargo se situará al final de la secuencia, sin que pueda volver a ser designado hasta que finalice ésta.

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