Índice Real Decreto 980/2013, de 13 de Diciembre, aspectos de la Ley 5/2012,de meditación en asuntos civiles y mercantiles

Normativa

REAL DECRETO 980/2013, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES.

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:27/12/13
Entrada en vigor:27/03/14
Normas complementarias:---
Última modificación:---
Estado:VIGENTE


Exposición de motivos.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.


Artículo 1.  Objeto.
Artículo 2.  Ámbito de aplicación.

CAPÍTULO II. Formación de los mediadores.


Artículo 3.  Necesidad de formación de los mediadores.
Artículo 4.  Contenido de la formación del mediador.
Artículo 5.  Duración de la formación en materia de mediación.
Artículo 6.  Formación continua de los mediadores.
Artículo 7.  Centros de formación.

CAPÍTULO III. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.


Sección 1.ª Organización.

Artículo 8.  Creación y objeto del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
Artículo 9.  Naturaleza y régimen jurídico del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
Artículo 10.  Organización del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
Artículo 11.  Voluntariedad de la inscripción.
Artículo 12.  Efectos de la inscripción.
Artículo 13.  Estructura del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.

Sección 2.ª Inscripción de los mediadores.

Artículo 14.  Información que deben proporcionar los mediadores.
Artículo 15.  Alta en el Registro y comprobación de datos.
Artículo 16.  Actualización de datos.
Artículo 17.  Baja en el Registro.

Sección 3.ª Inscripción de los mediadores concursales.

Artículo 18.  Inscripción de los mediadores concursales.
Artículo 19.  Remisión a la Agencia «Boletín Oficial del Estado» de los datos correspondientes a los mediadores concursales.

Sección 4.ª Inscripción de las instituciones de mediación.

Artículo 20.  Inscripción de las instituciones de mediación.
Artículo 21.  Información a proporcionar al Registro.
Artículo 22.  Alta y baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
Artículo 23.  Actualización de datos en el Registro.

Sección 5.ª Coordinación con los registros de mediadores de las comunidades autónomas.

Artículo 24.  Principio de coordinación.
Artículo 25.  Convenios de colaboración.

CAPÍTULO IV. El seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente de los mediadores e instituciones de mediación.


Artículo 26.  Obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil profesional del mediador.
Artículo 27.  Cobertura del seguro de responsabilidad civil o de la garantía equivalente.
Artículo 28.  Suma asegurada.
Artículo 29.  Obligación de aseguramiento de la responsabilidad de las instituciones de mediación.

CAPÍTULO V. El procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.


Sección 1.ª Normas generales.

Artículo 30.  Ámbito del procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.
Artículo 31.  Responsables del procedimiento de mediación simplificado por medios electrónicos.
Artículo 32.  Acreditación de la identidad y condición de usuario.
Artículo 33.  Formularios.
Artículo 34.  Documentación y expediente.
Artículo 35.  Compromiso de acceso.

Sección 2.ª Normas de tramitación.

Artículo 36.  Duración y desarrollo del procedimiento simplificado de mediación.
Artículo 37.  Inicio de la mediación.
Artículo 38.  Posiciones de las partes.

DISPOSICIONES ADICIONALES.


Disposición adicional primera
Disposición adicional segunda
Disposición adicional tercera

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.


Disposición transitoria primera
Disposición transitoria segunda

DISPOSICIONES FINALES.


Disposición final primera
Disposición final segunda
Disposición final tercera

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