Artículo 1. Supuestos de no sujeción y exenciones.
1. Los obligados tributarios a los que les resulte de aplicación cualquiera de los supuestos de no sujeción o de exenciones previstas en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, deberán conservar, a disposición de la Administración Tributaria, toda la documentación acreditativa de la aplicación de dichos beneficios fiscales. 2. La efectividad de los supuestos de no sujeción y de las exenciones queda condicionada a que, previo requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se acredite por cualquier medio de prueba admisible en derecho que el destino de los gases fluorados adquiridos es el que efectivamente genera el derecho a su aplicación.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.