Artículo 22. Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, de mediación de asuntos civiles y mercantiles

Normativa
Real Decreto 980/2013, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de Julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles

Artículo 22. Alta y baja en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.




    1. El encargado del Registro inscribirá en la sección tercera del Registro a la institución de mediación que así lo solicite y remita los datos y documentos a que se refiere el artículo anterior. A partir de ese momento su información se podrá consultar en el sitio web del Ministerio de Justicia.

    2. Cuando el encargado del Registro lo estime procedente en aras de verificar los datos remitidos, podrá solicitar a la institución de mediación remitente el envío de la documentación original de que se trate. Una vez constatada su veracidad el encargado del Registro devolverá la documentación original a la institución de mediación. En caso contrario, el encargado del Registro denegará la inscripción, notificando las razones al representante de la institución.

    En caso de omisión o error en alguno de los datos exigidos, se concederá a la institución un plazo de 10 días para su subsanación. En defecto de subsanación, se archivará la solicitud.

    Frente a la denegación o archivo de la inscripción podrá interponerse el recurso a que se refiere el apartado 3 del artículo 12.

    3. Una vez practicada la inscripción de la institución de mediación, el encargado del Registro comunicará por vía electrónica dicha inscripción a la entidad aseguradora de su responsabilidad civil o a la entidad de crédito en la que constituyó una garantía, solicitándole la comunicación de las modificaciones o resolución de su contrato de seguro o de la garantía equivalente.

    4. Será causa de baja en el Registro la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable a que se refiere el artículo anterior.

    Cuando se tenga conocimiento de alguna de estas circunstancias, el encargado del Registro dará audiencia a la institución de mediación, dictando posteriormente la resolución que proceda, contra la que podrá interponerse el recurso a que se refiere el apartado 3 del artículo 12.

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