Artículo 24. Categorías de obligaciones de servicio público.

Los operadores están sometidos a las siguientes categorías de obligaciones de servicio público:
a) El servicio universal en los términos contenidos en la sección 2.ª de este capítulo.
b) Otras obligaciones de servicio público impuestas por razones de interés general, en la forma y con las condiciones establecidas en la sección 3.ª de este capítulo.
Siguiente: Artículo 25. Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
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