Índice Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones.

Normativa

LEY 9/2014, de 9 de Mayo, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:10/05/2014
Entrada en vigor:11/05/2014
Normas complementarias:---
Última modificación:Ley 11/2022, de 28 de junio
Estado:DEROGADA


Redacción válida hasta el 30-06-2022, por la entrada en vigor de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, a excepción de su disposición adicional decimosexta y las disposiciones transitorias séptima, novena y duodécima.


   Exposición de motivos.

TÍTULO I: Disposiciones generales.


Artículo 1.  Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
Artículo 2.  Las telecomunicaciones como servicios de interés general.
Artículo 3.  Objetivos y principios de la Ley.
Artículo 4.  Servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, la seguridad pública, la seguridad vial y la protección civil.

TÍTULO II: Explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de libre competencia.


CAPÍTULO I. Disposiciones generales.


Artículo 5.  Principios aplicables.
Artículo 6.  Requisitos exigibles para la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Artículo 7.  Registro de operadores.
Artículo 8.  Condiciones para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas.
Artículo 9.  Instalación y explotación de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de prestación a terceros por las administraciones públicas.
Artículo 10.  Obligaciones de suministro de información.
Artículo 11.  Normas técnicas.

CAPÍTULO II. Acceso a las redes y recursos asociados e interconexión.


Artículo 12.  Principios generales aplicables al acceso a las redes y recursos asociados y a su interconexión.

CAPÍTULO III. Regulación ex ante de los mercados y resolución de conflictos.


Artículo 13.  Mercados de referencia y operadores con poder significativo en el mercado.
Artículo 14.  Obligaciones específicas aplicables a los operadores con poder significativo en mercados de referencia.
Artículo 15.  Resolución de conflictos.

CAPÍTULO IV. Separación funcional.


Artículo 16.  Separación funcional obligatoria.
Artículo 17.  Separación funcional voluntaria.
Artículo 18.  Obligaciones específicas adicionales a la separación funcional.

CAPÍTULO V. Numeración, direccionamiento y denominación.


Artículo 19.  Principios generales.
Artículo 20.  Planes nacionales.
Artículo 21.  Conservación de los números telefónicos por los abonados.
Artículo 22.  Números armonizados para los servicios armonizados europeos de valor social.

TÍTULO III: Obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter público en la explotación de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.


CAPÍTULO I. Obligaciones de servicio público.


Sección 1.ª Delimitación.

Artículo 23.  Delimitación de las obligaciones de servicio público.
Artículo 24.  Categorías de obligaciones de servicio público.

Sección 2.ª El servicio universal.

Artículo 25.  Concepto y ámbito de aplicación.
Artículo 26.  Designación de los operadores encargados de la prestación del servicio universal.
Artículo 27.  Coste y financiación del servicio universal.

Sección 3.ª Otras obligaciones de servicio público.

Artículo 28.  Otras obligaciones de servicio público.

CAPÍTULO II. Derechos de los operadores y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas.


Sección 1.ª Derechos de los operadores a la ocupación del dominio público, a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de servidumbres y de limitaciones a la propiedad.

Artículo 29.  Derecho de ocupación de la propiedad privada.
Artículo 30.  Derecho de ocupación del dominio público.
Artículo 31.  Normativa aplicable a la ocupación del dominio público y la propiedad privada.
Artículo 32.  Ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada.
Artículo 33.  Otras servidumbres y limitaciones a la propiedad.

Sección 2.ª Normativa de las administraciones públicas que afecte al despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas.

Artículo 34.  Colaboración entre administraciones públicas en el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.
Artículo 35.  Mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y las administraciones públicas para el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.
Artículo 36.  Previsión de infraestructuras de comunicaciones electrónicas en proyectos de urbanización y en obras civiles financiadas con recursos públicos.

Sección 3.ª Acceso a infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas.

Artículo 37.  Acceso a las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas.
Artículo 38.  Acceso o uso de las redes de comunicaciones electrónicas titularidad de los órganos o entes gestores de infraestructuras de transporte de competencia estatal.

CAPÍTULO III. Secreto de las comunicaciones y protección de los datos personales y derechos y obligaciones de carácter público vinculados con las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.


Artículo 39.  Secreto de las comunicaciones.
Artículo 40.  Interceptación de las comunicaciones electrónicas por los servicios técnicos.
Artículo 41.  Protección de los datos de carácter personal.
Artículo 42.  Conservación y cesión de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
Artículo 43.  Cifrado en las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
Artículo 44.  Integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas.

CAPÍTULO IV. Infraestructuras comunes y redes de comunicaciones electrónicas en los edificios.


Artículo 45.  Infraestructuras comunes y redes de comunicaciones electrónicas en los edificios.

CAPÍTULO V. Derechos de los usuarios finales.


Artículo 46.  Derechos de los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas.
Artículo 47.  Derechos específicos de los usuarios finales de redes y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
Artículo 48.  Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados.
Artículo 49.  Guías de abonados.
Artículo 50.  Calidad de servicio.
Artículo 51.  Acceso a números o servicios.
Artículo 52.  Regulación de las condiciones básicas de acceso por personas con discapacidad.
Artículo 53.  Contratos.
Artículo 54.  Transparencia y publicación de información.
Artículo 55.  Resolución de controversias.

TÍTULO IV: Evaluación de la conformidad de equipos y aparatos.


Artículo 56.  Normalización técnica.
Artículo 57.  Evaluación de la conformidad.
Artículo 58.  Reconocimiento mutuo.
Artículo 59.  Condiciones que deben cumplir las instalaciones e instaladores.

TÍTULO V: Dominio público radioeléctrico.


Artículo 60.  De la administración del dominio público radioeléctrico.
Artículo 61.  Facultades del Gobierno para la administración del dominio público radioeléctrico.
Artículo 62.  Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
Artículo 63.  Títulos habilitantes otorgados mediante un procedimiento de licitación.
Artículo 64.  Duración, modificación, extinción y revocación de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
Artículo 65.  Protección activa del dominio público radioeléctrico.
Artículo 66.  Neutralidad tecnológica y de servicios en el uso del dominio público radioeléctrico.
Artículo 67.  Mercado secundario en el dominio público radioeléctrico.

TÍTULO VI: La administración de las telecomunicaciones.


Artículo 68.  Competencias de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
Artículo 69.  Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Artículo 70.  La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

TÍTULO VII: Tasas en materia de telecomunicaciones.


Artículo 71.  Tasas en materia de telecomunicaciones.

TÍTULO VIII: Inspección y régimen sancionador.


Artículo 72.  Funciones inspectoras.
Artículo 73.  Facultades de inspección.
Artículo 74.  Responsabilidad por las infracciones en materia de telecomunicaciones.
Artículo 75.  Clasificación de las infracciones.
Artículo 76.  Infracciones muy graves.
Artículo 77.  Infracciones graves.
Artículo 78.  Infracciones leves.
Artículo 79.  Sanciones.
Artículo 80.  Criterios para la determinación de la cuantía de la sanción.
Artículo 81.  Medidas previas al procedimiento sancionador.
Artículo 82.  Medidas cautelares en el procedimiento sancionador.
Artículo 83.  Prescripción.
Artículo 84.  Competencias sancionadoras.

DISPOSICIONES ADICIONALES.


Disposición adicional primera
Disposición adicional segunda
Disposición adicional tercera
Disposición adicional cuarta
Disposición adicional quinta
Disposición adicional sexta
Disposición adicional séptima
Disposición adicional octava
Disposición adicional novena
Disposición adicional décima
Disposición adicional undécima
Disposición adicional duodécima
Disposición adicional decimotercera
Disposición adicional decimocuarta
Disposición adicional decimoquinta
Disposición adicional decimosexta
Disposición adicional decimoséptima
Disposición adicional decimoctava
Disposición adicional decimonovena

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.


Disposición transitoria primera
Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria cuarta
Disposición transitoria quinta
Disposición transitoria sexta
Disposición transitoria séptima
Disposición transitoria octava
Disposición transitoria novena
Disposición transitoria décima
Disposición transitoria undécima
Disposición transitoria duodécima

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.


Disposición derogatoria única

DISPOSICIONES FINALES.


Disposición final primera
Disposición final segunda
Disposición final tercera
Disposición final cuarta
Disposición final quinta
Disposición final sexta
Disposición final séptima
Disposición final octava
Disposición final novena
Disposición final décima
Disposición final undécima

ANEXOS.


Anexos

Siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

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