Artículo 24. Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, de mediación de asuntos civiles y mercantiles

Normativa
Real Decreto 980/2013, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de Julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles

Artículo 24. Principio de coordinación.




    El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia se coordinará con los demás registros de mediadores que puedan existir en las Comunidades Autónomas, a fin de asegurar la unidad de datos, la economía de actuaciones y la eficacia administrativa.

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