Artículo 26. Evaluación continua de la aplicación de la ley.
1. El Gobierno, mediante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, llevará a cabo un seguimiento de la aplicación de esta ley, para lo que aprobará, previa consulta con el Foro Nacional de Empresas Emergentes, indicadores de cumplimiento de los objetivos de la ley, que estarán desagregados por sexo y por Comunidades Autónomas siempre que sea posible. 2. El Gobierno elevará, anualmente, un informe a las Cortes Generales sobre los resultados de la ley y sus propuestas de mejora.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.