Artículo 27. Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, de mediación de asuntos civiles y mercantiles

Normativa
Real Decreto 980/2013, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de Julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles

Artículo 27. Cobertura del seguro de responsabilidad civil o de la garantía equivalente.




    El seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente del mediador comprenderá la cobertura de todos los daños y perjuicios, distintos a los resultados esperados de la mediación, que causen por sus actos u omisiones; como los derivados de la infracción de los principios de imparcialidad y confidencialidad, error profesional o la pérdida o extravío de expedientes y documentos de las partes.

Siguiente: Artículo 28. Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, de mediación de asuntos civiles y mercantiles

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos