Artículo 28. Modificación del asiento registral.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona titular del registro competente podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. 2. Asimismo, la persona titular del registro competente podrá, a instancia de los interesados, o deberá por mandamiento judicial, modificar, los datos identificativos del autor o titular originario contenidos en el asiento registral, sin modificar en ningún caso los restantes datos que recoge el artículo 25.2 de este reglamento ni el ejemplar identificativo de la obra.Equivalencia Normativa
Art. 29 R.D. 281/2003. Corrección de errores.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.